sábado, 18 de febrero de 2017

Ley 30 del 20 de Julio 2006. MEDUCA. “Que Crea el Sistema de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Universitaria”

                               ASAMBLEA NACIONAL
                              REPÚBLICA DE PANAMÁ
                               LEGISPAN
                               LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Tipo de Norma: Ley
Número: 30
Referencia:
Año: 2006
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Fecha: 20-07-2006
Título: “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA”.
Dictada por: Asamblea Nacional
Rama del Derecho: Der. Administrativo
Palabras Claves: Educación, Universidades, Profesores, Profesores universitarios
Gaceta Oficial: 25595 
Publicada el: 25-07-2006
Rollo: 548
Posición: 1788
Páginas: 15 
Tamaño en Mb: 1.041

                                     TEL.: 212-8496 – 
               EMAIL: LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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La Ley No. 30 del 20 de julio de 2006, contiene 4 capítulos, organizados de la siguiente manera:



Capítulo I

Ámbito de aplicación y definiciones.
En este capítulo se definen los siguientes términos que se abordan en la ley: acreditación, autoevaluación de programas y carreras, autoevaluación institucional, educación superior, evaluación externa, universidad, universidad oficial, universidad particular.


 Capítulo II

Sistema Nacional de  Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Educación Superior Universitaria.
En el capítulo II, se señala como estará compuesto este sistema, principios, objetivos fundamentales, forma de financiamiento y pasos a seguir para acreditación.


 Capítulo III

Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá
 En el artículo 13 se establece que este Consejo (CONEAUPA) es rector del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Educación Superior Universitaria. Y es el organismo evaluador y acreditador representativo de los diferentes actores vinculados con el desarrollo de la educación superior del país.
Este capítulo, establece las funciones de CONEAUPA, su composición y las funciones de la Secretaria Ejecutiva, y también se indica cómo será  seleccionado la Secretaria Ejecutiva, y sus comisiones de asesoría técnica.
Las comisiones de Asesoría Técnica de CONEAUPA son tres:
·                     Comisión Técnica de Evaluación y Acreditación
·                     Comisión Técnica de Administración y Finanzas
·                     Comisiones Técnicas ad hoc
Cada Comisión tiene funciones definidas. Las ad hoc, por ejemplo, se encargaran de la evaluación externa, el estudio del informe de autoevaluación, las visitas in situ y realizar el informe final sobre la evaluación externa.


Capítulo IV

Comisión Técnica de Fiscalización y Creación y Funcionamiento de las Universidades


Mediante el artículo 27, se autoriza a la Universidad de Panamá y demás universidades oficiales para fiscalizar el funcionamiento de las universidades particulares para garantizar calidad de la enseñanza y reconocimiento de títulos y grados que estas emitan.

Este capítulo también contiene aspectos que el Órgano Ejecutivo deberá tomar en cuenta al momento de decidir crear una universidad oficial.
En el caso de la creación de universidades particulares, estas deben solicitar al Órgano Ejecutivo, vía Ministerio de Educación, autorización necesaria para su creación y funcionamiento.  En este caso son estas las que deben presentar su propuesta educativa. De aprobarse la creación de alguna universidad particular, el Órgano Ejecutivo, vía Ministerio de Educación otorgara autorización de funcionamiento a esta por un periodo de seis años, durante el cual, la Comisión Técnica de Fiscalización de CONAEUPA efectuara un seguimiento para determinar si en efecto la universidad continua cumpliendo con los requisitos que la autorizan a funcionar. En caso de que esta universidad deseara efectuar una modificación de los planes de estudios, crear una nueva carrera, etc., CONAEUPA y su Comisión Técnica de Fiscalización deberán aprobarlo primero.


     

Biografía
·         Castillo de, Ernestina “El Sistema de Evaluación Institucional y Acreditación en la Universidad de Panamá a inicios del siglo XXI”. Revista Acción y Reflexión Educativa. Nº 25, Diciembre, 2002. pp. 34-50
·         Bernal, Juan Bosco “La Educación Superior en Panamá, Situación, Problemas y Desafíos”. Año 2001
·         Tunermam Bernheim, Carlos “Universidad y Sociedad” Balance Histórico y Perspectivas desde América. Editorial Hispamer 2001. pp.197-215


·         Ley 30 del 20 de julio 2006. MEDUCA. “Que crea el Sistema de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Universitaria”


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